CONCURSO MERCANTIL COVID-19

CONCURSO MERCANTIL COMO ESTRATEGIA LEGAL

EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA ORGINADA POR EL VIRUS

SARS-CoV2 (COVID-19).

I. Introducción.

El mundo se enfrenta a la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19 (generada por el virus SARS-CoV2), la cual ha ocasionado que diversas naciones recluyan a su población y paralicen sus actividades económicas no esenciales. México no ha sido la excepción y desde el 19 de marzo de 2020, las autoridades federales y locales de nuestro país han tomado diversas medidas para intentar mitigar el contagio de la enfermedad, tales como la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, entre otras.

Es evidente que la enfermedad y medidas impuestas por las autoridades han tenido consecuencias en las actividades económicas habituales, afectando los ingresos de los comerciantes y el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual puede acarrear diversos problemas legales y en algunos de los casos, poner en peligro la subsistencia de la empresa, al no contar con capital suficiente para hacer frente a sus obligaciones de pago.

En este orden de ideas, es importante contar con una estrategia legal que conceda al comerciante el tiempo suficiente para retomar su actividad económica habitual y adaptarse a la nueva realidad, así como, preservar su negocio.

II. Concurso mercantil.

La legislación nacional contempla la figura del Concurso Mercantil como un instrumento ideal para preservar un negocio, pese a los problemas financieros que esté presente, pues permite mantener su actividad económica y reestructurar sus pasivos, sin el peligro inminente de que las acciones legales que sus acreedores tomen en su contra afecten, su operación, liquidez, activos, etc.

El concurso mercantil es un procedimiento universal[1] que puede ser iniciado a solicitud del propio comerciante, sus acreedores e incluso por la autoridad ministerial, en caso de problemas financieros y consta de dos etapas procesales (Conciliación y Quiebra).

  • Conciliación.

La etapa de la conciliación inicia con el dictado de la sentencia de concurso mercantil, tiene una duración aproximada de 185 días (la cual puede prorrogarse hasta 365 días[2]) y tienen como fin último la preservación de la empresa y su operación, mediante la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores, en el cual se fijen los nuevos términos y condiciones que regirán las obligaciones existentes a cargo de la empresa, así como, cualquier descuento, espera, quita o capitalización, acordada.

  • Quiebra.

Esta etapa generalmente comienza al término de la conciliación, cuando la conservación de la empresa ya no es posible, pues no se llegó a un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores, salvo que la solicitud correspondiente se haya efectuado desde el principio del procedimiento por el comerciante. Una vez declarada la quiebra se inicia la liquidación de la empresa, mediante la venta de sus activos para cubrir hasta donde sea posible las obligaciones de pago del comerciante.

  • Visita.

De forma adicional a las anteriores, existe una etapa previa denominada Visita[3], que tiene como fin que se analice la información financiera y contable del comerciante para determinar si la declaración de concurso es procedente.

Conforme a lo anterior, previo a la visita, e incluso, a cualquier solicitud de concurso mercantil, es de suma importancia revisar, clasificar, ordenar y preparar toda la información contable y financiera del comerciante (últimos 3 años), así como, aquellos actos societarios y legales necesarios para la solicitud del concurso correspondiente[4], pues toda esta información será analizada por la autoridad jurisdiccional y el funcionario encomendado por el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).

III. Ventajas del concurso mercantil.

 El concurso mercantil presenta diversas ventajas al comerciante que decide sujetarse al mismo, pues el comerciante conserva la administración y dirección de su empresa[5], los efectos y consecuencias del concurso mercantil no afectan a los accionistas del comerciante (en caso de ser persona moral), lo que permite que estos puedan enfocar sus recursos en nuevos negocios[6], y porque el dictado de la sentencia de concurso mercantil trae como consecuencia:

  • La suspensión del pago de todos los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha de la sentencia, salvo por aquellos que resulten indispensables para la operación ordinaria del negocio.
  • La suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, por lo que los bienes del comerciante no podrán ser gravados, desposeídos o intervenidos con motivo de ningún procedimiento distinto al concurso mercantil, con excepción a aquellos de carácter laboral.
  • Que los créditos que no cuenten con alguna garantía real dejen de causar intereses, con independencia de la moneda en que se hubieren contratado.
  • Que todos los adeudos se conviertan a UDIS (Unidades de Inversión), incluso aquellos contratados en moneda extranjera.
  • Que los créditos con garantía real causen intereses ordinarios solo por el valor de los bienes que los garantizan.
  • Que todos los créditos sean tratados según sus condiciones y características propias, de conformidad con la prelación y graduación marcada por la Ley de Concursos Mercantiles.
  • Que todos los créditos y reclamaciones a cargo del comerciante sean encausadas, reconocidas y pagadas en última instancia dentro del procedimiento concursal de conformidad con la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se dicte dentro del concurso mercantil. Lo anterior con independencia de que los acreedores pueden iniciar las acciones que tengan en contra del comerciante con el fin último de obtener una sentencia condenatoria en su contra, cuya ejecución, si implica la entrega de un objeto o cualquier prestación económica, deberá supeditarse al procedimiento concursal.

No obstante, el concurso mercantil no es un procedimiento que pueda ser utilizado por cualquier persona a placer, pues su uso está limitado a aquellos comerciantes con dificultades económicas reales, que se encuentren en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones[7], lo cual se considera sucede cuando se dan los siguientes supuestos:

  • Haya incumplido sus obligaciones de pago respecto de dos o más acreedores distintos.
  • Que las obligaciones tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante.
  • Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas.

IV. Conclusiones.

En caso de que se enfrenten problemas económicos que afecten el cumplimiento de las obligaciones de un comerciante, el concurso mercantil es una buena opción y herramienta para reestructurar sus pasivos, y mantener el funcionamiento de la empresa, máxime, que no todo concurso mercantil implica la quiebra o desaparición de una empresa, sino que tiene como fin último su conservación.

Así las cosas, el concurso mercantil debe ser considerado como una opción de estrategia legal válida y efectiva para hacer frente a las consecuencias económicas que la pandemia ha traído y que están por presentarse.

Lic. Marianet Benítez Hernández                                  mbenitez@lla.mx

Mtro. Jorge I. Ceniceros Hernández                             jceniceros@lla.mx

[1] Contempla todos los derechos y activos del comerciante.

[2] Artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[3] Artículos 29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[4] Artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Concursos Mercantiles.

[5] A menos que la remoción del comerciante de la administración de su empresa se solicite por el conciliador y/o los acreedores y se determine por el juez del concurso.

[6] Salvo por lo que hace a las obligaciones contraídas por los accionistas de manera personal como obligados solidarios o avales del comerciante.

[7] Articulo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles.